Actividad : AYUDA A GRUPOS MARGINADOS DE LA POBLACIÓN
Población : ANORÍ
Provincia : Otras
País : América del Sur
Política de patrocinios : El patrimonio de la Corporación estará representado por:
1.Los aportes voluntarios de los miembros.
2.Las donaciones, herencias, legados, auxilios y transferencias de cualquier origen y naturaleza siempre y cuando sean lícitos; nacionales o extranjeros, que se otorguen a la Corporación.
3.Los ingresos provenientes de las diversas actividades por ella adelantadas.
4.Los excedentes y aprovechamiento que resulten de cada ejercicio.
5.Los rendimientos que resulten de convenios que se realicen con otras entidades.
6.Las reservas que resulten de los diferentes activos de la Corporación.
RESERVAS: La Corporación constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50% del capital inscrito y que se formará con el 30% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio, cuanto esta reserva llegue al 50% del capital suscrito no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el 30% de las utilidades liquidadas, pero si disminuye volverá a apropiarse del 30% de las utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. La Asamblea podrá aprobar la formación de reservas voluntarias, siempre y cuando sean convenientes y necesarias para la Corporación, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales.
EXCEDENTES: La Asamblea General establece el sistema de distribución de excedentes atendiendo las siguientes reglas:
a.No podrá distribuirse suma alguna por concepto de excedentes, si estas no se hayan justificadas por balances reales y fidedignos. Tampoco podrán distribuirse excedentes mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital suscrito.
b.La distribución de excedentes se hará después de hacer previamente las apropiaciones de acuerdo con las leyes y las normas de contabilidad, las partidas necesarias para obtener el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.
c.Los excedentes se repartirán preferentemente para atender obras de beneficencia para personas de la Tercera Edad, niños, desvalidos, etc., después de hechas las reservas legales y ocasionales, así como las apropiaciones requeridas.
d.Los excedentes que se repartan en dinero o especie, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se decrete.
ABSORCIÓN DE PERDIDAS: Las perdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas específicamente para este fin, y en su defecto con la reserva legal. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes a eventos especiales destinados para este fin.
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